miércoles, 3 de marzo de 2010

Tratamiento de los topónimos en la lengua española

La mayor parte de las dudas sobre topónimos se plantean cuando surge la necesidad de nombrar lugares nuevos o ausentes del repertorio toponímico tradicional. A ello se añaden los cambios de denominación impuestos por las nuevas realidades geopolíticas o reclamados por los Gobiernos locales, que a menudo chocan con las denominaciones tradicionales. Muchos topónimos provienen, además, de lenguas que utilizan alfabetos no latinos o que carecen de representación escrita, los cuales han de transcribirse y adaptarse siguiendo en lo posible los usos ortográficos propios, con el fin de que su grafía refleje adecuadamente su pronunciación.

Por ello, este diccionario se ocupa también del léxico toponímico, ofreciendo orientación sobre la forma gráfica más adecuada en español de los topónimos y gentilicios cuyo uso actual presenta frecuentes vacilaciones. La selección de los registrados en el cuerpo del diccionario se ha hecho a partir de las consultas recibidas en las distintas Academias y de las listas incluidas en los libros de estilo de los principales medios de comunicación. A ellos se han añadido, en un apéndice específico, los nombres de todos los países reconocidos por la ONU, con sus capitales y gentilicios.

En el tratamiento de los topónimos se han conjugado, equilibradamente, los siguientes criterios: transcripción y adaptación de acuerdo con las normas ortográficas del español (hispanización); aceptación de grafías no adaptadas o semiadaptadas, pero asentadas en el uso; y reconocimiento de los cambios de denominación oficial, sin renunciar, cuando existen, a las formas tradicionales plenamente vigentes. Así pues, cada uno de los topónimos registrados ha recibido un tratamiento diferente de acuerdo con su adscripción a uno de los siguientes grupos:

1. Topónimos con forma tradicional plenamente vigente en español, que, no obstante, aparecen con cierta frecuencia en los medios de comunicación con nombres o grafías propios de otras lenguas. Se prefiere la forma española, a no ser que haya caído en desuso o se haya producido un cambio de denominación: Amberes (no Antwerpen ni Anvers), Ciudad del Cabo (no Cape Town), Milán (no Milano) o Nueva York (no New York).

2. Topónimos que carecen de forma adaptada al español y se emplean tradicionalmente con la grafía propia de la lengua local o con la grafía correspondiente a una lengua puente. Se respetan estas grafías, incluso en lo concerniente a su acentuación, por tratarse de formas ya asentadas en el uso: Canterbury, Ottawa, Washington o Copenhague (del inglés Copenhagen, en danés København).

3. Topónimos cuya forma tradicional en español ha caído en desuso en favor de la forma local. Se da primacía a la forma local: Ankara (antes Angora), Bremen (antes Brema) o Maastricht (antes Mastrique).

4. Topónimos con cambio de denominación oficial en favor de la forma local, pero que cuentan con una forma tradicional española plenamente vigente. Se prefiere la forma española: Calcuta (no Kolkata), Moldavia (no Moldova), Bombay (no Mumbai) o Esmirna (no Izmir). Solo en aquellos casos en que se ha producido un verdadero cambio de nombre (y no una mera reivindicación de las formas locales de este) se recomienda la nueva denominación, que debe sustituir a la anterior: Burkina Faso (antiguo Alto Volta) o Sri Lanka (antiguo Ceilán).

5. Topónimos que se emplean a menudo con grafías que responden a la transliteración o representación en otras lenguas (normalmente el inglés o el francés) del nombre local, perteneciente este, por lo general, a lenguas que utilizan alfabetos no latinos o que carecen de escritura. Se propone la adaptación de esas formas al sistema gráfico del español de acuerdo con la pronunciación más generalizada entre los hispanohablantes: Zimbabue (no Zimbabwe), Punyab (no Punjab) o Buriatia (no Buryatia).

6. En el caso de topónimos pertenecientes a lenguas que utilizan alfabetos no latinos, se recomienda la forma gráfica que resulta de aplicar las normas de transliteración de esos alfabetos al español y se reconocen, si las hay, otras grafías asentadas: Qatar o Iraq (también Irak). Las formas transcritas se acentúan gráficamente de acuerdo con las normas ortográficas del español: Shanghái, Taipéi. En cuanto a los topónimos que responden al estándar «pinyin»1, se prefiere, si la hay, la forma tradicional española: Pekín (no Beijing), Cantón (no Guangdong [provincia] ni Guangzhou [capital]) o Nankín (no Nanjing).


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1 Sistema de transliteración de los caracteres chinos al alfabeto latino, desarrollado en China a partir de 1958 y puesto en práctica oficialmente en 1979 con el fin de unificar los diversos sistemas de transcripción del chino aplicados hasta ese momento.


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Fuera de usos oficiales, donde es preceptivo utilizar el nombre oficial establecido por las Cortes españolas —que en el caso de los topónimos gallegos A Coruña y Ourense y los catalanes Girona, Lleida e Illes Balears es únicamente el de la lengua vernácula (gallega o catalana) correspondiente—, la recomendación de la Real Academia Española, con respecto a la denominación de las ciudades, pueblos y provincias situadas en comunidades autónomas españolas con lengua propia, cuando se habla o escribe en castellano, es utilizar, cuando exista, el nombre castellano, que en los casos antes referidos es La Coruña, Orense, Gerona, Lérida e Islas Baleares, respectivamente.

En el caso de los topónimos que cuentan con dos nombres oficiales, uno en la lengua vernácula de la comunidad autónoma y otro en castellano, se recomienda emplear uno u otro en función de la lengua que se esté utilizando: Donosti, Barakaldo (nombres oficiales en Euskera) / San Sebastián, Baracaldo (nombres oficiales en castellano).

Por «usos oficiales» debe entenderse el empleo de estos términos en documentos y textos de carácter oficial, según la definición que de este adjetivo ofrece el Diccionario académico: «Que es de oficio, o sea que tiene autenticidad y emana de la autoridad derivada del Estado, y no particular o privado». Por tanto, en los documentos que generan las administraciones públicas y en otro tipo de textos como, por ejemplo, los que aparecen en los paneles informativos de carreteras o autopistas, han de usarse los topónimos oficialmente aprobados por las Cortes. En cambio, en los usos particulares o privados se recomienda emplear los topónimos castellanos si es esta la lengua de expresión que se está utilizando.

La denominación oficial de cualquier topónimo perteneciente al Estado español será la que aparezca inscrita —en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en una comunidad autónoma o en ambos idiomas— en el Nomenclátor geográfico nacional del Ministerio de Fomento.

RAE

1 comentario:

  1. Sobre "Donosti, Barakaldo (nombres oficiales en Euskera) / San Sebastián, Baracaldo (nombres oficiales en castellano)."

    En el caso de San Sebastián, en euskera el nombre oficial es Donostia (terminado en A). Ver:
    - BOG: https://ssl4.gipuzkoa.net/castell/bog/2012/08/07/c1207712.pdf

    En el caso de Barakaldo, es esa forma la única oficial. Ver:
    - BOPV: http://www9.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?c&f=19860602&a=198601263
    - BOE: http://www.boe.es/boe/dias/1989/04/22/pdfs/A11917-11919.pdf

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